Registro oficial de maquinaria agrícola (roma)

El 27 de julio de 2022 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo servicio de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, y se optimización la protección por cese de actividad.

Este Real Decreto establece 15 tramos de cotización para los autónomos a fin de que se logre escoger el tramo dependiendo de la facturación. Las tarifas cambian entre 230 euros el mínimo y 500 euros el máximo. Al comienzo de de año en año, el trabajador por cuenta propia va a deber hacer llegar lo que cree de capital netos, logrando ser editados cada 2 meses, hasta 6 ocasiones por año en suma.

Maquinaria agrícola sosten a registro en ROMA

La maquinaria agrícola que debe crear una cuenta en ROMA se define en el Anexo II del Real Decreto 448/2020 por referencia a su producto 16 que señala la obligatoriedad de el registro de todas y cada una aquellas máquinas destinadas a ser usadas en la actividad agrícola, definiéndola como aquella de carácter agrícola, ganadero o forestal que pertenezca a alguno de los próximos conjuntos:

    • Agrícola y tractores forestales de cualquier clase y categoría.
    • Motoazadas.
    • Tractocamiones.
    • Máquinas automotrices y transportadoras de cualquier clase, capacidad y peso.
    • Máquinas remolcadas.
    • Remolques agrícolas.
    • Depósitos para el transporte y distribución de líquidos.
    • Equipos de régimen fitosanitario remolcados o suspendidos, de cualquier aptitud o peso, tal como pulverizadores manuales de arrastre (carretilla) con depósito mayor a cien litros.
    • Equipos de distribución de fertilizantes remolcados o suspendidos, de cualquier aptitud o peso.
    • Esparcidores de purín y complementos de distribución de purín localizado. En el momento en que la esparcidora de purín esté pertrechada con elementos o sensores que gestionen o mejoren la distribución, el desarrollador o gerente legal va a deber cumplimentar el Anexo VI.
    • Máquinas no dentro en ninguno de los apartados precedentes, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial, siempre y cuando cumplan lo preparado en el producto 2.
    • Aquellas agrícolas máquinas no contempladas previamente y ciertas por las comunidades autónomas, anterior comunicación de esa determinación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Nutrición.

Instante desde el como debemos ofrecer de alta la maquinaria en el R.O.M.A.

La maquinaria agrícola va a deber crear una cuenta en ROMA en el momento en que se dé alguno de los próximos teóricos:

a) Incorporación de novedosa maquinaria a la actividad agrícola. b) Incorporación de maquinaria utilizada de otros países. c) Incorporación al campo agrario, desde los ámbitos de proyectos y servicios. d) Cambio de titularidad (transmisión, herencia, etcétera.), sin modificación de su empleo o destino. y también) Registro de máquinas en empleo, que no estaban obligadas a crear una cuenta en ROMA, en la legislación previo, así como equipos de app de fitosanitarios y abonadoras.

¿Es bueno arar la tierra? Sí, pero sin abusar

No debemos olvidar que debe existir un equilibrio en la vida para usar todos y cada uno de los elementos que consideremos precisos, pero hasta un punto. En el momento en que abusamos de algo tan positivo como arar la tierra, vamos a llegar al punto de que cuando lleguemos a la cima de ese beneficio, empezarán a manifestarse los perjuicios de ese abuso.

Es decir, es arar, solo en el momento en que es requisito llevarlo a cabo, no en todos los casos hay que llevar a cabo anualmente, pues con el tiempo las ventajas que se consiguen del suelo se marchan perdiendo transcurrido un tiempo.

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